EL VERANO DEBE DEBE DE SER PARA LOS QUE PAGAMOS IMPUESTOS Y MANTENEMOS EL EMPLEO TODO EL AÑO.

A la atención de,
Sr. D. Enrique Riestra Rozas
Alcalde Presidente Ayuntamiento de Llanes
Calle Nemesio Sobrino, s/n
33500 – Llanes – Asturias
Oviedo, 28 de julio de 2025


Señor Alcalde,
Queremos trasladarle el malestar manifestado por los hosteleros de Llanes en relación a la próxima celebración del evento denominado “The Lord of Burgers”, previsto para los días 29 de julio al 2 de agoto en la zona de La Talá y, anunciado en la web de Turismo del Ayuntamiento de Llanes como un Festival Gastronómico de hamburguesas gourmet que dispondrá de foodtrucks, hamburguesas gourmet, servicio de bar, música en directo, ….


Consideramos que, en una villa con una hostelería consolidada y con suficientes establecimientos
para absorber la demanda existente, no debería permitirse este tipo de venta ambulante que, lejos
de aportar valor a la localidad, perjudica directamente a los negocios locales. Esta actividad temporal y transeúnte constituye, en nuestra opinión, una forma de competencia desleal que menoscaba la economía de los profesionales hosteleros del municipio. Además, la concesión de autorizaciones para este tipo de eventos, sin contar con el sector, supone un agravio y una decisión tomada a espaldas de quienes sostienen el empleo y la economía local durante todo el año.

Al margen de esta valoración, desde Otea tenemos la responsabilidad de señalarle las obligaciones
que instalaciones como ésta requieren para que toda esa actividad cumpla con los requisitos legales y que sucintamente te paso a enumerar:


 Disponer, en su caso, de Proyecto técnico de montaje, mantenimiento y desmontaje de la
actividad, supervisado por técnico competente, con justificación de las circunstancias de
seguridad y aforo y los elementos a instalar, con especial indicación del cumplimiento del
Código Técnico de la Edificación y Reglamento General de Policía. Cuando se incorpore el
montaje de estructuras, necesitarían justificar la resistencia estructural de las instalaciones
para las cargas a que estén sometidas.

Seguro de Responsabilidad Civil, por daños a los concurrentes con las características
recogidas en el artículo 4 del Decreto 38/2007, de 12 de abril, por el que se regulan las
condiciones de los seguros obligatorios de responsabilidad civil exigibles para la celebración
de espectáculos públicos y actividades recreativas.


 Si utiliza carpa o algún tipo de cubierta, Garantía de homologación de la misma, con
certificaciones de ignifugación de los elementos que lo requieran, y que garantice el
cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como la resistencia de la
estructura para las cargas a que esté sometida.


 Plan de Seguridad. También se debería justificar el modo en que se procederá a controlar el
acceso a la instalación, el control del aforo y la seguridad de los participantes, incluyendo la
previsión necesaria de extintores y, en cualquier caso, justificar las medidas de protección y
seguridad previstas.

Dotación mínima de aseos en función del aforo.


 Recogida de residuos de forma separada para reciclaje y limpieza de los espacios ocupados.
 Normativa sobre ruidos. Deberían justificar las medidas a adoptar para limitar las emisiones
sonoras en los términos que establece la normativa de ruido.
 Al ser una actividad donde se realiza dispensa de comidas y bebidas, deberían, además, tener
un Registro Sanitario para la elaboración de comidas en el exterior, y señalar la indicación
de los espacios destinados a tal fin y las condiciones en que se desarrollará esta actividad
(maquinaria, instalaciones, etc). Deberían también justificar las condiciones higiénicosanitarias de la actividad y del programa de Autocontrol de Riesgos y Puntos Críticos (APPCC)
o la Guía de Prácticas Correctas de Higiene.


 Y ya por último, también debería tenerse en consideración el cumplimiento de otras
obligaciones ante la administración fiscal y laboral de la actividad y las personas que
trabajen para ella.


Desconocemos si todos estos requisitos se están cumpliendo, pero ante la posibilidad de que no sea así, consideramos necesario dejar constancia expresa de que el sector hostelero local no participa ni se responsabiliza de la organización ni de las consecuencias que pudieran derivarse de dicho evento.


Quedamos, como siempre, a su disposición para colaborar en todo aquello que sirva para fortalecer
el comercio y la hostelería local desde el respeto a la legalidad y a la economía productiva del concejo

Atentamente,
Fdo- Jose Luis Alvarez Almeida
Por Otea, hostelería y turismo en Asturias